LEY NÚMERO 464 DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.
Artículo 88
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 88. La autoridad educativa estatal en el ámbito de su competencia constituirá
el sistema integral de formación, capacitación y actualización, para que las maestras y maestros
ejerzan su derecho de acceder a éste, en términos de lo establecido en la Ley Reglam entaria
del artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de
Mejora Continua de la Educación.
Las opciones de formación, capacitación y actualización tendrán contenidos con
perspectiva de género, enfoque de derechos humanos, igualdad de derechos y oportunidades
para mujeres y hombres, además de tomar en cuenta los contextos locales y regionales de la
prestación de los servicios educativos, así como las condiciones de vulnerabilidad social.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 88. La autoridad educativa estatal en el ámbito de su competencia constituirá
el sistema integral de formación, capacitación y actualización, para que las maestras y maestros
ejerzan su derecho de acceder a éste, en términos de lo establecido en la Ley Reglam entaria
del artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de
Mejora Continua de la Educación.
Las opciones de formación, capacitación y actualización tendrán contenidos con
perspectiva de género, enfoque de derechos humanos, igualdad de derechos y oportunidades
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