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Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Artículo 87

Ordenamiento: Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 87. Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por las autoridades

educativas del Estado en educación básica y media superior, las promociones en la función y

en el servicio, así como para el otorgamiento de reconocimientos, se estará a lo dispues to por

Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

En el caso de las maestras y maestros de educación indígena que no tengan

licenciatura como nivel mínimo de formación, deberán participar en los programas de

capacitación que diseñe la autoridad educativa estatal y certificar su bilingüismo en la lengua

indígena que corresponda y el español.

Fuente oficial: consultar publicación

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