ENSEÑANZA, LIBERTAD DE.
De los términos del párrafo primero, del artículo 3o. de la Constitución Federal, que dispone que las actividades y enseñanzas de los planteles particulares estarán a cargo de personas que, en concepto del Estado, tengan, entre otros requisitos, suficiente preparación profesional, se deduce que la libertad profesional que consagra el artículo 4o. del mismo Código Político, no es absoluta en la materia de la enseñanza, sino que para poder ejercer la profesión de maestro se necesita la aprobación del Estado, la cual sólo deberá otorgarse cuando el solicitante reúna los requisitos señalados por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329534-b24cc59d/ensenanza-libertad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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