LIBERTAD DE ENSEÑANZA.
El artículo 3o. de la Constitución, no impone obligación alguna a los particulares, sino que, con respecto a ellos, consagra y reconoce una de las garantías que la naturaleza les otorga como hombres. Ese artículo consigna, en efecto, y en primer término la libertad de enseñanza, agregando, después, la taxativa de que será laica la que se imparta a los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria; por consiguiente, esta taxativa entraña una prevención, no para los particulares, sino para los educadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314757-85d9a6c6/libertad-de-ensenanza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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