ENSEÑANZA PRIMARIA.
Al establecer el artículo 3o. constitucional, que en las escuelas oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria, quiere decir que nada podrá cobrarse a los alumnos o a sus legítimos representantes, como remuneración por la enseñanza que allí se les dé; pero de ninguna manera, que no se cobren impuestos que se dediquen al sostenimiento de la enseñanza primaria, pues para que ésta sea gratuita, es indispensable que el Estado decrete y perciba impuestos que le permitan cumplir con esa obligación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283365-1abb3a9e/ensenanza-primaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 105/20. Regil y Casáres Pedro M. 15 de mayo de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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