Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Artículo Transitorio Cuarto
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
CUARTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la
presente Ley, se realizarán con cargo a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para
tal fin al sector educativo en el ejercicio fiscal de que se trate, lo cual se llevará a cabo de manera
progresiva con el objeto de cumplir con las obligaciones que tendrán a su cargo las autoridades
competentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.- (202)
- FACULTAD DE LEGISLAR. (s/clave)
- ENSEÑANZA MEDIA SUPERIOR, TÉCNICA Y UNIVERSITARIA, IMPUESTO DEL 1% QUE SE DEDICA A LA. CREADO POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 1963. ES CONSTITUCIONAL.- (1019)
- ENSEÑANZA MEDIA SUPERIOR, TECNICA Y UNIVERSITARIA, IMPUESTO DEL 1% QUE SE DEDICA A LA. CREADO POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA 1963. ES CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ESCUELAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO. (87)
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