Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Artículo Transitorio Tercero
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
TERCERO. La autoridad educativa estatal deberá emitir y adecuar los reglamentos,
acuerdos, lineamientos y demás disposiciones de carácter general conforme a lo establecido
en esta Ley, en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles siguientes contados a partir de
su entrada en vigor. Hasta su emisión, seguirán aplicándose para la operación y funcionamiento
de los servicios que se presten y se deriven de aquellos en lo que no contravengan a esta Ley.
Los procedimientos y trámites que se iniciaron con anterioridad a la entrada en vigor de
esta Ley, continuarán, hasta su conclusión, regidos con los reglamentos, acuerdos y demás
disposiciones de carácter general en los cuales se fundamentaron.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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