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Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Artículo Transitorio Tercero

Ordenamiento: Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero. · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

TERCERO. La autoridad educativa estatal deberá emitir y adecuar los reglamentos,

acuerdos, lineamientos y demás disposiciones de carácter general conforme a lo establecido

en esta Ley, en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles siguientes contados a partir de

su entrada en vigor. Hasta su emisión, seguirán aplicándose para la operación y funcionamiento

de los servicios que se presten y se deriven de aquellos en lo que no contravengan a esta Ley.

Los procedimientos y trámites que se iniciaron con anterioridad a la entrada en vigor de

esta Ley, continuarán, hasta su conclusión, regidos con los reglamentos, acuerdos y demás

disposiciones de carácter general en los cuales se fundamentaron.

Fuente oficial: consultar publicación

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