Ley Número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Artículo Transitorio Octavo
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
OCTAVO. El Programa Educativo Estatal previsto en el artículo 105 de esta Ley se
presentará en un plazo no mayor a sesenta días contados a la entrada en vigor de la misma.
Dicho Programa se actualizará en el caso de los cambios de administración del Poder Ejecutivo
Estatal y observará lo establecido en esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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