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Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero

Artículo 2

Ordenamiento: Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2. Son objeto de la presente Ley:

I. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores

públicos;

II. Establecer las faltas administrativas graves y no graves de los servidores públicos,

las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las

facultades de las autoridades competentes para tal efecto;

III. Establecer las sanciones por la comisión de faltas de particulares, así como los

procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal

efecto;

IV. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de

responsabilidades administrativas; y

V. Crear las bases para que los entes públicos establezcan políticas eficaces de ética

pública y responsabilidad en el servicio público.

Fuente oficial: consultar publicación

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