Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero
Artículo 3
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá y se conceptuará por:
I. Auditoría Superior: La Auditoría Superior del Estado de Guerrero;
II. Autoridad investigadora: La Secretaría de Contraloría y Transparencia
Gubernamental, los órganos internos de control, y la Auditoría Superior del Estado de
Guerrero, encargadas de la investigación de faltas administrativas;
III. Autoridad substanciadora: La Secretaría de Contraloría y Transparencia
Gubernamental, los órganos internos de control, la Auditoría Superior del Estado de Guerrero
que, en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de
responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de Presunta Responsabilidad
Administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de la autoridad
substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una autoridad investigadora;
IV. Autoridad resolutora: Tratándose de faltas administrativas no graves lo será la
unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado en los órganos
internos de control. Para las faltas administrativas graves, así como para las faltas de
particulares, lo será el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero;
V. Comité Coordinador: El Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, a
que hace referencia el artículo 198 - Bis de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Guerrero, encargado de la coordinación y eficacia del Sistema Estatal
Anticorrupción;
VI. Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de
las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de
negocios;
VII. Constancia de Presentación: La Constancia de Presentación de Declaración
Patrimonial;
VIII. Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Guerrero;
IX. Declarante: El servidor público obligado a presentar declaración de situación
patrimonial, de intereses y fiscal, en los términos de esta Ley;
X. Denunciante: La persona física o moral, o el servidor público que acude ante las
autoridades investigadoras a que se refiere la presente Ley, con el fin de denunciar actos u
omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas, en términos de esta
Ley;
XI. Ente público: Los poderes ejecutivo, legislativo y judicial; los ayuntamientos de los
municipios, las entidades paraestatales y paramunicipales, los órganos constitucionales
autónomos, los órganos con autonomía técnica, los órganos jurisdiccionales que no formen
parte del poder judicial, las universidades e instituciones de educación superior; así como
cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos
antes citados;
XII. Entidades: Los organismos públicos descentralizados, las empresas de
participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad
paraestatal a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Guerrero;
XIII. Expediente de presunta responsabilidad administrativa: El expediente derivado
de la investigación que las autoridades investigadoras realizan en sede administrativa, al tener
conocimiento de un acto u omisión posiblemente constitutivo de faltas administrativas;
XIV. Faltas administrativas: Las faltas administrativas graves, las faltas administrativas
no graves; así como las faltas de particulares, conforme a lo dispuesto en esta Ley;
XV. Falta administrativa no grave: Las faltas administrativas de los servidores públicos
en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde a la Secretaría de Contraloría y
Transparencia Gubernamental y a los órganos internos de control;
XVI. Falta administrativa grave: Las faltas administrativas de los servidores públicos
catalogadas como graves en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde al
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero;
XVII. Faltas de particulares: Los actos de personas físicas o morales privadas que
estén vinculados con faltas administrativas graves a que se refieren los capítulos III y IV del
Título Tercero de esta Ley, cuya sanción corresponde al Tribunal de Justicia Administrativa
del Estado de Guerrero en los términos de la misma;
XVIII. Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa:
El instrumento en el que las autoridades investigadoras describen los hechos
relacionados con alguna de las faltas señaladas en la presente Ley, exponiendo de forma
documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad del
servidor público o de un particular en la comisión de faltas administrativas;
XIX. Ley: La Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero;
XX. Órganos constitucionales autónomos: Los organismos a los que la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero otorga expresamente autonomía,
personalidad jurídica y patrimonio propio;
XXI. Órganos internos de control: Las unidades administrativas a cargo de promover,
evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como
aquellas otras instancias de los órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus
respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades
de servidores públicos;
XXII. Tribunal de Justicia Administrativa: El Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Guerrero;
XXIII. Secretaría: La Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental;
XXIV. Servidores públicos: La persona que se ubique en alguno de los supuestos
establecidos en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado;
XXV. Sistema Anticorrupción: El Sistema Estatal Anticorrupción de Guerrero, instancia
de coordinación entre las autoridades del Estado y sus municipios competentes en la
prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción,
así como en la fiscalización y control de recursos públicos;
XXVI. Sistema Digital: El Sistema Digital de Información Estatal, previsto en la Ley del
Sistema Estatal Anticorrupción de Guerrero;
XXVII. Sistema Estatal de Servidores Públicos: El Sistema Estatal de Servidores
Públicos sancionados del Sistema Digital; y
XXVIII. Sistema de Evolución Patrimonial: El Sistema de Evolución Patrimonial y de
Declaración de Intereses.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUERRERO. EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE DICHA ENTIDAD ESTÁ FACULTADO PARA APLICAR LA LEY RELATIVA RESPECTO DE QUIENES LA (XXI.1o.P.A. J/26)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUERRERO. EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE DICHA ENTIDAD ESTÁ FACULTADO PARA APLICAR LA LEY RELATIVA RESPECTO DE QUIENES LA (862)
- SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO. LOS PRESIDENTES DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ESA ENTIDAD ESTÁN LEGITIMADOS PARA DENUNCIAR ANTE E (313)
- SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO. LOS PRESIDENTES DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ESA ENTIDAD ESTÁN LEGITIMADOS PARA DENUNCIAR ANTE E (2a./J. 59/2004)
- SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO. EL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL ESTÁ FACULTADO PARA SANCIONARLOS CUANDO A SU JUICIO INCURRAN EN RESPONSABILIDAD ADM (XXI.1o.P.A.49 A )
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