Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero
Artículo 4
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4. Son sujetos de esta Ley:
I. Los servidores públicos;
II. Aquellas personas que habiendo fungido como servidores públicos se ubiquen en
los supuestos a que se refiere la presente Ley; y
III. Los particulares vinculados con faltas administrativas graves.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUSACION CONTRA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
- FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
- SERVIDORES PUBLICOS. SUS ACTOS TIENEN EL CARACTER DE LOS EMITIDOS POR LOS PARTICULARES CUANDO NO GUARDAN RELACION CON LA FUNCION O CARGO PUBLICO QUE DESEMPEÑAN. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- FUNCIONARIOS DE ELECCION POPULAR. (s/clave)
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