Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero
Artículo 5
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5. No se considerarán servidores públicos los consejeros independientes de
los entes públicos en cuyas leyes de creación se prevea expresamente, sin perjuicio de las
responsabilidades que establecen las leyes que los regulan.
Tampoco tendrán el carácter de servidores públicos los consejeros independientes
que, en su caso, integren los órganos de gobierno de entidades de la Administración Pública
Estatal que realicen actividades comerciales, conforme a lo establecido en la Ley de
Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero, quienes podrán ser contratados como
consejeros, siempre y cuando:
I. No tengan una relación laboral con las entidades;
II. No tengan un empleo, cargo o comisión en cualquier otro ente público, ni en entes
privados con los que tenga Conflicto de Interés;
III. El monto de los honorarios que se cubran por su participación en los órganos de
gobierno no sean superiores a los que se paguen en empresas que realicen actividades
similares en la República Mexicana;
IV. Cuenten, al menos, con los mismos deberes de diligencia y lealtad aplicables a los
consejeros independientes de las empresas productivas del Estado. En todo caso, serán
responsables por los daños y perjuicios que llegaren a causar a la entidad, derivados de los
actos, hechos u omisiones en que incurran, incluyendo el incumplimiento a dichos deberes; y
V. Las demás actividades profesionales que realicen les permitan contar con el tiempo
suficiente para desempeñar su encargo como consejero.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUERRERO. EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE DICHA ENTIDAD ESTÁ FACULTADO PARA APLICAR LA LEY RELATIVA RESPECTO DE QUIENES LA (XXI.1o.P.A. J/26)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUERRERO. EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE DICHA ENTIDAD ESTÁ FACULTADO PARA APLICAR LA LEY RELATIVA RESPECTO DE QUIENES LA (862)
- SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO. EL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL ESTÁ FACULTADO PARA SANCIONARLOS CUANDO A SU JUICIO INCURRAN EN RESPONSABILIDAD ADM (XXI.1o.P.A.49 A )
- SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO. LOS PRESIDENTES DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ESA ENTIDAD ESTÁN LEGITIMADOS PARA DENUNCIAR ANTE E (313)
- SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO. LOS PRESIDENTES DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ESA ENTIDAD ESTÁN LEGITIMADOS PARA DENUNCIAR ANTE E (2a./J. 59/2004)
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