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Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero

Artículo 6

Ordenamiento: Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6 . Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones

normativas, estructurales y operacionales que permitan el funcionamiento eficaz y eficiente del

Estado, y la actuación ética y responsable de sus servidores públicos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 6 . Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones

normativas, estructurales y operacionales que permitan el funcionamiento eficaz y eficiente del

Estado, y la actuación ética y responsable de sus servidores públicos.

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