Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero
Artículo 6
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6 . Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones
normativas, estructurales y operacionales que permitan el funcionamiento eficaz y eficiente del
Estado, y la actuación ética y responsable de sus servidores públicos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 6 . Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones
normativas, estructurales y operacionales que permitan el funcionamiento eficaz y eficiente del
Estado, y la actuación ética y responsable de sus servidores públicos.
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