Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero
Artículo 32
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32. Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y
de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante la Secretaría o su respectivo órgano interno
de control, los servidores públicos, en los términos previstos en la presente Ley. Asimismo,
deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de
la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROPIEDADES, POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS. (s/clave)
- DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO. (s/clave)
- POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
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