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Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero

Artículo 32

Ordenamiento: Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32. Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y

de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante la Secretaría o su respectivo órgano interno

de control, los servidores públicos, en los términos previstos en la presente Ley. Asimismo,

deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de

la materia.

Fuente oficial: consultar publicación

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