POSESIONES Y DERECHOS.
A nadie puede privarse de ellos sin que haya mediado juicio civil seguido ante los tribunales, previamente establecidos, y sin que se hayan cumplido las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Nieto Juan C. y coagraviados. 3 de enero de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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