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Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero

Artículo 35

Ordenamiento: Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 35. En la declaración inicial y de conclusión del encargo se manifestarán los

bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición.

En las declaraciones de modificación patrimonial se manifestarán sólo las

modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En todo caso se indicará el

medio por el que se hizo la adquisición.

Fuente oficial: consultar publicación

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