Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero
Artículo 35
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35. En la declaración inicial y de conclusión del encargo se manifestarán los
bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición.
En las declaraciones de modificación patrimonial se manifestarán sólo las
modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En todo caso se indicará el
medio por el que se hizo la adquisición.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION, PRESUNCIONES DE. (s/clave)
- INMUEBLES, POSESION DE. (s/clave)
- INMUEBLES POR DETERMINACION DE LA LEY, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS. (s/clave)
- POSESION. NO SE DEMUESTRA CON RECIBOS DE PAGO DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
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