INMUEBLES, POSESION DE.
La entrega de los inmuebles y por ende, la posesión de los mismos por parte del adquirente, se presume, salvo prueba en contrario, que desvirtúe la presunción, cuando se ha otorgado, y, en su caso, entregado el título traslativo de la propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817660-e426436d/inmuebles-posesion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión. 1954/32. De Lucio José. 14 de enero de 1993. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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