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Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero

Artículo 38

Ordenamiento: Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 38. Los declarantes estarán obligados a proporcionar a la Secretaría y los

órganos internos de control, la información que se requiera para verificar la evolución de su

situación patrimonial, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y

dependientes económicos directos.

Sólo los titulares de la Secretaría o los servidores públicos en quien deleguen esta

facultad podrán solicitar a las autoridades competentes, en los términos de las disposiciones

aplicables, la información en materia fiscal, o la relacionada con operaciones de depósito,

ahorro, administración o inversión de recursos monetarios.

Fuente oficial: consultar publicación

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