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Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero

Artículo 39

Ordenamiento: Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 39. Para los efectos de la presente Ley y de la legislación penal, se

computarán entre los bienes que adquieran los declarantes o con respecto de los cuales se

conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge, concubina o

concubinario y sus dependientes económicos directos, salvo que se acredite que éstos los

obtuvieron por sí mismos.

Fuente oficial: consultar publicación

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