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Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero

Artículo 40

Ordenamiento: Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 40. En caso de que los servidores públicos, sin haberlo solicitado, reciban de

un particular de manera gratuita la transmisión de la propiedad o el ofrecimiento para el uso

de cualquier bien, con motivo del ejercicio de sus funciones, deberán informarlo

inmediatamente a la Secretaría o al órgano interno de control. En el caso de recepción de

bienes, los servidores públicos procederán a poner los mismos a disposición de las

autoridades competentes en materia de administración y enajenación de bienes públicos.

Fuente oficial: consultar publicación

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