Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero
Artículo 41
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 41. La Secretaría y los órganos internos de control, según corresponda,
tendrán la potestad de formular la denuncia al Ministerio Público, en su caso, cuando el sujeto
a la verificación de la evolución de su patrimonio no justifique la procedencia lícita del
incremento notoriamente desproporcionado de éste, representado por sus bienes, o de
aquéllos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su empleo, cargo o
comisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DENUNCIANTES DE IMPUESTOS NO PAGADOS, COMPENSACIONES OTORGADAS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA A LOS. (s/clave)
- DENUNCIANTE, CARACTER DE, PARA LOS EFECTOS FISCALES. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, PROHIBICION DE HACER ANOTACIONES EN EL. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION DE UTILIDADES PARA LOS EFECTOS DEL. (s/clave)
- SOCIEDADES, PROHIBICION DE REGISTRAR LAS OPERACIONES DE LAS. (s/clave)
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