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Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero

Artículo 41

Ordenamiento: Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 41. La Secretaría y los órganos internos de control, según corresponda,

tendrán la potestad de formular la denuncia al Ministerio Público, en su caso, cuando el sujeto

a la verificación de la evolución de su patrimonio no justifique la procedencia lícita del

incremento notoriamente desproporcionado de éste, representado por sus bienes, o de

aquéllos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su empleo, cargo o

comisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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