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IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION DE UTILIDADES PARA LOS EFECTOS DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327126 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2192

El artículo 41 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ordena que los causantes, cuando para ello sean requeridos por las Juntas calificadoras, deberán aclarar sus declaraciones y comprobar con su documentación y contabilidad, los datos discutibles que contengan; que en caso de que no lo hagan, serán calificados de oficio, es decir, que si de los datos de las declaraciones y de los extractos de contratos y documentos, a que se refiere la fracción I, del artículo 37 del reglamento del ordenamiento citado, sugiere alguna duda, las Juntas deben requerir a los causantes para que aporten documentación y contabilidad para aclarar los puntos dudosos, régimen al cual deben someterse, ya que solamente ante la negativa de aportación, podrán hacerse calificación de oficio. Ahora bien, no puede sostenerse válidamente que sea una facultad el de las referidas Juntas, para pedir o no pedir las aclaraciones y las comprobaciones que sean del caso, y, por tanto, de no proceder en estas condiciones, se priva del derecho de aportar la comprobación de las deducciones que se anoten en las declaraciones de los causantes, en determinado caso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327126-590e7849/impuesto-sobre-la-renta-calificacion-de-utilidades-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXXI, página 7249. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4389/39. United Shoe and Leather Co. S. A. 3 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXI, página 2192. Amparo administrativo en revisión 3364/41. Compañía Distribuidora de Sedas, S. A. 9 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.

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