IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EFECTOS DEL PLAZO CONCEDIDO A LOS CAUSANTES PARA HACER ACLARACIONES A LAS MANIFESTACIONES.
Si los causantes no aportan las aclaraciones solicitadas por la Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta, dentro del plazo que aquélla les haya fijado, a contar naturalmente de la fecha en que recibieron la solicitud correspondiente, es indudable que la autoridad administrativa está facultada para hacer efectivo el apercibimiento de formular la calificación estimativa que autorizan los artículos 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 123 fracción II de su reglamento. Si se dejara en libertad al causante de cumplir con la obligación que tiene de aportar los datos aclaratorios, fuera del término fijado al efecto por la Junta Calificadora, equivaldría a hacer nugatoria la facultad de dichas Juntas para pedir esos datos aclaratorios, y dejar al arbitrio de los propios causantes el cumplimiento de las solicitudes correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816901-0e6127fd/impuesto-sobre-la-renta-efectos-del-plazo-concedido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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