IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION PARA LOS EFECTOS DEL.
Todas las manifestaciones deben ser calificadas, ya que el artículo 41 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la fracción II del artículo 123 del reglamento, prescriben que en el caso de que los causantes no comparezcan ante las Juntas Calificadoras, después de haber sido requeridas para ello, serán calificados con los datos que obren en poder de esas Juntas, y que la calificación se hará aun de oficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326226-ffbd5150/impuesto-sobre-la-renta-calificacion-para-los-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1380/42. "La Sultana de Occidente", S. A. 17 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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