IMPUESTO SOBRE LA RENTA, FACULTADES DE LAS JUNTAS CALIFICADORAS.
Las Juntas Calificadoras están autorizadas, tanto por el artículo 123 como por el 125, del Reglamento la Ley del Impuesto sobre la Renta, para señalar las calificaciones a los causantes, modificando, si es necesario, las declaraciones que hayan formulado, porque precisamente esa es la finalidad que da la ley a dichas Juntas, al concederles el derecho de revisar las declaraciones, citar a los causantes, pedirles aclaraciones, pruebas etcétera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331351-e181b576/impuesto-sobre-la-renta-facultades-de-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3468/38. Fábrica de Hilados y Tejidos "Guadalupe", S. A. 21 de septiembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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