IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION DEL.
La obligación de acompañar, con las manifestaciones de utilidades, los comprobantes necesarios, no tiene sanción alguna, y está estrechamente ligada con la de las Juntas Calificadoras, a que se contrae el artículo 123 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y no constituye para éstas una facultad discrecional, de la que pueden o no hacer uso, pues solamente después de haber cumplido con ella, es cuando están facultadas para aprobar o desaprobar, modificándolas, esas manifestaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327534-ee6521c7/impuesto-sobre-la-renta-calificacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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