IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION DEL.
Conforme al artículo 123 del reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, las Juntas Calificadoras están autorizadas para citar a los causantes, a fin de que aclaren, aporten y comprueben los datos que crean necesarios para hacer la calificación, cuando estimen que con los datos suministrados por ellos, en sus declaraciones, no se les pueda calificar debidamente; pero de esto no puede derivarse una obligación a cargo de las mismas Juntas solicitar de los causantes los datos de referencia, pues el texto mismo del precepto citado, se desprende que se trata de una autorización o facultad, pero no de una obligación, y esto es lógico, porque debe suponerse que es interés de los causantes presentar todos los documentos y aportar todos los datos con objeto de obtener una calificación favorable, sin que la autoridad fiscal esté obligada a proceder de oficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326270-7fff8bf5/impuesto-sobre-la-renta-calificacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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