IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION DEL.
Para la fijación del Impuesto sobre la Renta, las autoridades fiscales deben de examinar cada una de las partidas que el causante dedujo de sus respectivas manifestaciones y estudiar la naturaleza propia de tales deducciones, para aceptarlas o rechazarlas, conforme a la ley; en este caso, que es el procedimiento normal, se toma como punto de partida los datos presentados por el causante en sus declaraciones, realizándose el análisis conducente, de acuerdo con las normas legales aplicables; pero existe otro método que es el de excepción, consistente en la calificación oficiosa o estimativa que debe hacer la autoridad fiscal, de acuerdo con el artículo 123 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, basándose en signos externos o informaciones que obtengan de casos similares, o también en datos que obren en su poder. En cualquiera de esos dos casos, la Junta Calificadora tiene la obligación de comprobar ante el Tribunal Fiscal, con los dictámenes formulados o con el acta de la sesión que al efecto haya celebrado, que verificó un análisis con las manifestaciones del causante, consignando los razonamientos y motivos que la indujeron para fijar determinada calificación.-
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325062-a9438a0b/impuesto-sobre-la-renta-calificacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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