IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION ESTIMATIVA DEL.
Si la calificación estimativa se llevó a cabo porque, habiéndose requerido al causante para que proporcionara datos aclaratorios, no lo hizo, debe decirse que si bien las Juntas Calificadoras tienen facultad conforme a los artículos 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 123 de su reglamento, para pedir a los causantes los datos aclaratorios y de comprobación correspondientes, como en el caso no se comprobó que el quejoso recibiera el oficio en que se le pedían esos datos, pues el acuse de recibo lo firmó cierta persona cuya relación con el quejoso no ha quedado determinada, es claro que no puede imputarse al quejoso la omisión de la parte la Junta Calificadora para formula el oficio las calificaciones impugnadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323943-d55c62f6/impuesto-sobre-la-renta-calificacion-estimativa-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION ESTIMATIVA DEL. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INDEBIDA CALIFICACION ESTIMATIVA DEL. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION ESTIMATIVA DEL. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE DEBE ENTENDERSE POR CALIFICACION ESTIMATIVA DEL. (s/clave)
- IMPUESTO, CALIFICACIONES ESTIMATIVAS PARA EL. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION ESTIMATIVA DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis