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IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION ESTIMATIVA DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324607 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4935

De acuerdo con los artículos 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 123, fracción II de su reglamento, los causantes, cuando para ellos sean requeridos por las Juntas Calificadoras, deberán aclarar sus declaraciones y comprobar con su documentación y contabilidad, los datos discutibles que las mismas contengan; quedando dichas Juntas autorizadas para citar a los causantes a fin de que aclaren, aporten o comprueben los datos que crean necesarios para hacer la calificación, cuando estimen que con los datos suministrados por ellos en sus declaraciones, no se les puede calificar debidamente, y en caso de que los causantes no cumplan con aquellos requisitos, podrán ser calificados estimativamente por dichas Juntas, basando esas calificaciones en signos externos o en estadísticas relativas a negocios similares. Ahora bien, si en el caso, la Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta, solicitó del quejoso la aclaración de unas diferencias que resultan entre las partidas de ingresos, consignadas en sus declaraciones y las contenidas en las relaciones de los documentos que remitió con anterioridad, si la referida quejosa no dio contestación a la solicitud de la indicada autoridad, o sea, que no satisfizo los requisitos que se le pidieron para la aclaración de sus declaraciones y la correspondiente calificación, al habérsele calificado estimativamente, en tales condiciones, no se cometió con ello violación alguna de garantías, y la calificación estimativa fue fundada legalmente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324607-c30cb865/impuesto-sobre-la-renta-calificacion-estimativa-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3594/43. Rosado Hoz Carlos. 26 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.

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