IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION ESTIMATIVA DEL.
Si lo único que hizo la Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta, fue rechazar como deducibles determinadas partidas, contenidas en la declaración de la parte quejosa, por estimar que eran contrarias a lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento, y aumentar en tal virtud, la cantidad gravable, con el importe de esas partidas, ello no quiere decir que se haya hecho una calificación estimativa, pues por tal se entiende, en los términos de los artículos 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 123, fracción II de su reglamento, vigentes en mil novecientos cuarenta y uno, lo que se hace teniendo en cuenta los signos exteriores del negocio o las estadísticas relativas a negocios similares, en caso de que los datos de la declaración correspondiente sean erróneos, o el causante se haya negado a aportar los datos que se le soliciten o a hacer las aclaraciones necesarias, o bien cuando la contabilidad aparezca llevada irregularmente. Por tanto, no habiéndose hecho una calificación estimativa o de oficio, es evidente que la Junta Calificadora no violó los artículos antes citados, al no solicitar de la empresa causante ningún dato o aclaración, respecto de las distintas partidas contenidas en su declaración, puesto que ningún elemento nuevo necesitaba para calificarla, bastándole simplemente hacer la confrontación de dichas partidas que la declarante estimaba deducibles de la utilidad gravable, con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, para así determinar si verdaderamente necesitaban deducirse o no.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323280-32431b58/impuesto-sobre-la-renta-calificacion-estimativa-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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