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Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero

Artículo 42

Ordenamiento: Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 42 . Cuando las autoridades investigadoras, en el ámbito de sus

competencias, llegaren a formular denuncias ante el Ministerio Público correspondiente, éstas

serán coadyuvantes del mismo en el procedimiento penal respectivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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