DENUNCIANTE, CARACTER DE, PARA LOS EFECTOS FISCALES.
Si ostentándose como denunciantes, se presentan algunas personas ante el jefe del Departamento Central del Distrito Federal, manifestando que tienen noticia de que unas instituciones de beneficencia privada están poseyendo y explotando bienes inmuebles, como de su propiedad en el Distrito Federal, sin que sean objeto de un fin determinado de beneficencia, sin pagar contribuciones por esos bienes y contraviniendo a las leyes vigentes, y que tal hecho constituye un fraude al fisco, e implica responsabilidad criminal, aunque es cierto que, conforme a la Ley de Hacienda del Departamento Central del Distrito Federal, se concede acción popular para denunciar determinadas infracciones, aplicándose al que compruebe la denuncia, el 50% de las multas que se hagan efectivas, con motivo de tales infracciones, también es verdad que tanto por lo que dispone la expresada ley de hacienda, como de acuerdo con el espíritu de la misma, es indiscutible que se requiere que el denunciante haga del conocimiento de la tesorería, una infracción que sea desconocida para ésta, y que precisamente dé lugar a su castigo, merced a la propia denuncia; mas si los promoventes no han hecho más que denunciar hechos que ya eran conocidos de la autoridad, e irregularidades que la misma había tratado de evitar; como lo demuestran las fechas de los escritos presentados por los referidos denunciantes, que son muy posteriores a las del acuerdo dictado sobre el particular por el jefe del Departamento del Distrito Federal, para corregir las deficiencias observadas, resulta que si la expresada tesorería tiene ya conocimiento de que las instituciones de beneficencia que se refieren los quejosos, conservaban en propiedad bienes inmuebles, respecto de los cuales se habían concedido exenciones de impuestos y no habían sido enajenados dentro del plazo que fija la Ley de beneficencia Privada, siendo todo esto del conocimiento de las referidas autoridades, la denuncia no puede estar comprendida dentro de los términos de la ley de hacienda respectiva, y por consiguiente, no pueden tener el carácter de tales denunciantes, los repetidos quejosos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336615-fb8dc3e4/denunciante-caracter-de-para-los-efectos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL, INFORME A NOMBRE DE LAS AUTORIDADES DEPENDIENTES DE LA. (s/clave)
- DENUNCIANTES DE IMPUESTOS NO PAGADOS, COMPENSACIONES OTORGADAS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA A LOS. (s/clave)
- DENUNCIANTES DE ADEUDOS FISCALES, DERECHOS DEL. (s/clave)
- NOTIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS FISCALES DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- DENUNCIANTES DE INFRACCIONES FISCALES, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- FRAUDE, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis