BIENES CONYUGALES.
Si la quejosa en un juicio de amparo, esposa del autor de una sucesión, a través de su representante legal, hizo reconocimiento, con anterioridad, en el inventario judicial, de que los bienes listados "eran del autor de la sucesión", esto no excluye la posibilidad de que dichos bienes pertenecieran a la sociedad legal formada por el de cujus, porque no pasa de ser una afirmación gratuita, si de autos no aparece constancia que acredite que hubiera hecho ese reconocimiento la representante de la sucesión quejosa, y aun admitiendo que lo hubiera hecho, no puede considerarse que ese reconocimiento encierra una aceptación tácita definitiva, de que los bienes pertenecían exclusivamente el autor de la sucesión, desde el momento en que, al inconformarse con la liquidación respectiva, hizo valer la objeción de que del capital hereditario gravable, debía de hacerse la deducción de un tanto por ciento, que le correspondía por concepto de gananciales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326572-2d002fc5/bienes-conyugales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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