SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES DE LA.
Si la quejosa confesó haber estado separada de su esposo desde veinte años antes de la fecha del fallecimiento de éste, y no justificó que durante el tiempo que estuvieron unidos, se hubiesen adquirido bienes muebles o inmuebles, no existe base para reconocerle derechos de propiedad y posesión, sobre la mitad de los bienes existentes en el momento del fallecimiento, ni para reclamar liquidación alguna y entrega de bienes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807157-88ef6b13/sociedad-conyugal-bienes-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1693/43. Ortiz viuda de Elizondo Manuela. 7 de diciembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.
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