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Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero

Artículo 59

Ordenamiento: Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 59. Será responsable de contratación indebida el servidor público que

autorice cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación,

de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de

autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o

inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos, siempre que en el caso de las

inhabilitaciones, al momento de la autorización, éstas se encuentren inscritas en el Sistema

Estatal de Servidores Públicos.

Fuente oficial: consultar publicación

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