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Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero

Artículo 65

Ordenamiento: Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 65. Los actos de particulares previstos en el presente capítulo se consideran

vinculados a faltas administrativas graves, por lo que su comisión será sancionada en

términos de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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