Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero
Artículo 66
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 66. Incurrirá en soborno el particular que prometa, ofrezca o entregue
cualquier beneficio indebido a que se refiere el artículo 52 de esta Ley a uno o varios
servidores públicos, directamente o a través de terceros, a cambio de que dichos servidores
públicos realicen o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las
de otro servidor público, o bien, abusen de su influencia real o supuesta, con el propósito de
obtener o mantener, para sí mismo o para un tercero, un beneficio o ventaja, con
independencia de la aceptación o recepción del beneficio o del resultado obtenido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCION PENAL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACTO DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL, NEGADO EN EL INFORME. NO LO PRUEBA LA PETICION A LA RESPONSABLE DE QUE LO ORDENE. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. CESACION O CONSUMACION DE SUS EFECTOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 66. Incurrirá en soborno el particular que prometa, ofrezca o entregue
cualquier beneficio indebido a que se refiere el artículo 52 de esta Ley a uno o varios
servidores públicos, directamente o a través de terceros, a cambio de que dichos servidores
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis