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Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero

Artículo 66

Ordenamiento: Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 66. Incurrirá en soborno el particular que prometa, ofrezca o entregue

cualquier beneficio indebido a que se refiere el artículo 52 de esta Ley a uno o varios

servidores públicos, directamente o a través de terceros, a cambio de que dichos servidores

públicos realicen o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las

de otro servidor público, o bien, abusen de su influencia real o supuesta, con el propósito de

obtener o mantener, para sí mismo o para un tercero, un beneficio o ventaja, con

independencia de la aceptación o recepción del beneficio o del resultado obtenido.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 66. Incurrirá en soborno el particular que prometa, ofrezca o entregue

cualquier beneficio indebido a que se refiere el artículo 52 de esta Ley a uno o varios

servidores públicos, directamente o a través de terceros, a cambio de que dichos servidores

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