Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero
Artículo 80
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 80. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 78 de esta
Ley se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el
servidor público cuando incurrió en la falta, así como los siguientes:
I. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;
II. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el
servicio;
III. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;
IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;
V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones; y
VI. El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido el responsable.
Capítulo III
Sanciones por faltas de particulares
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. PUEDEN SANCIONARSE LAS IRREGULARIDADES COMETIDAS POR ÉSTOS, AUNQUE NO IMPLIQUEN UN BENEFICIO ECONÓMICO PARA EL RESPONS (I.8o.A.123 A)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, EL ARTÍCULO 77 BIS DE LA LEY FEDERAL DE, NO CONFIERE A LOS PARTICULARES QUE PRESENTARON QUEJA O DENUNCIA EN CONTRA DE ALGÚN SERVIDOR P (VI.A.78 A )
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS CUANDO NO EXISTE BENEFICIO O DAÑO ECONÓMICO. SE CONFIGURA EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 78 DE LA LE (I.6o.A.44 A )
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY RESPECTIVA SON APLICABLES AUN CUANDO AL MOMENTO DE LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN EL IN (I.1o.A.176 A)
- SERVIDORES PÚBLICOS. SU RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA SURGE COMO CONSECUENCIA DE LOS ACTOS U OMISIONES PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN QUE RIGE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Y SU (917)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 80. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 78 de esta
Ley se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el
servidor público cuando incurrió en la falta, así como los siguientes:
I. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;
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