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Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero

Artículo 83

Ordenamiento: Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 83. El fincamiento de responsabilidad administrativa por la comisión de faltas

de particulares se determinará de manera autónoma e independiente de la participación de un

servidor público.

Las personas morales serán sancionadas por la comisión de faltas de particulares,

con independencia de la responsabilidad a la que sean sujetos a este tipo de procedimientos

las personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral o en beneficio

de ella.

Fuente oficial: consultar publicación

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