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Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero

Artículo 84

Ordenamiento: Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 84. Para la imposición de las sanciones por faltas administrativas graves y

faltas de particulares, se observarán las reglas siguientes:

I. La suspensión o la destitución del puesto de los servidores públicos, serán

impuestas por el Tribunal de Justicia Administrativa y ejecutadas por el titular o servidor

público competente del ente público correspondiente;

II. La inhabilitación temporal para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el

servicio público, y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras

públicas, será impuesta por el Tribunal de Justicia Administrativa y ejecutada en los términos

de la resolución dictada; y

III. Las sanciones económicas serán impuestas por el Tribunal de Justicia

Administrativa y ejecutadas por la Secretaría de Finanzas y Administración en términos del

Código Fiscal del Estado de Guerrero.

Fuente oficial: consultar publicación

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