Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 16
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado contará con el apoyo de las un idades
técnicas y de estructura que determine, entre las cuales estarán la Jefatura de Gabinete y proyectos
especiales, la Secretaría Particular, la Coordinación Técnica y la Vocería de la Gubernatura, mismas
que le auxiliarán directamente, con las funciones de apoyo técnico, asesoría, evaluación y coordinación
que se requieran en el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, la atención de los
asuntos de su competencia y la aportación de elementos para la toma de decisiones, sin perjuicio de
las atribuciones que ejercen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal. Las
atribuciones y estructura de las unidades de apoyo se especificarán en los ordenamientos
reglamentarios respectivos.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES DEL PODER EJECUTIVO, SEÑALAMIENTO NECESARIO DE LAS, NO SATISFECHO AL SEÑALARSE AL TITULAR DE LA DEPENDENCIA RESPECTIVA. (s/clave)
- AUTORIDAD RESPONSABLE (DEPENDENCIAS OFICIALES). (s/clave)
- OFICIALES MAYORES DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO, RESOLUCIONES DE LOS. (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NO LA EXCEDE AL CREAR UNA AUTORIDAD, SI SE AJUSTA A LA LEY. (P. CLII/97)
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