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Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 16

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 16. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado contará con el apoyo de las un idades

técnicas y de estructura que determine, entre las cuales estarán la Jefatura de Gabinete y proyectos

especiales, la Secretaría Particular, la Coordinación Técnica y la Vocería de la Gubernatura, mismas

que le auxiliarán directamente, con las funciones de apoyo técnico, asesoría, evaluación y coordinación

que se requieran en el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, la atención de los

asuntos de su competencia y la aportación de elementos para la toma de decisiones, sin perjuicio de

las atribuciones que ejercen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal. Las

atribuciones y estructura de las unidades de apoyo se especificarán en los ordenamientos

reglamentarios respectivos.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO

Fuente oficial: consultar publicación

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