Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo SEGUNDO — DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO

Artículo 17

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 20 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17. Las dependencias del Ejecutivo y los organismos auxiliares a que se refiere el artículo 64

de esta Ley, deberán conducir sus actividades bajo el principio de igualdad de género, en forma

programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que establezca el Gobierno del

Estado, para el logro de los objetivos y metas de los planes de Gobierno.

Asimismo, vigilarán que sus planes, programas y acciones, sean realizados de manera incluyente y con

perspectiva de género, y crearán Unidades de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia, para

la incorporación de la perspectiva de género en la planeación, organización, ejecución y evaluación de

las políticas públicas al interior de la administración públi ca estatal. Dichas Unidades estarán

adscritas orgánicamente a la persona titular de la dependencia u organismo auxiliar correspondiente

y contarán con los recursos financieros, materiales, presupuestales y humanos autorizados para llevar

a cabo sus funciones.

De igual forma, deberán implementar un programa permanente, coordinado y continuo de Mejora

Regulatoria y Gobierno Digital, conforme a las reglas que establecen las leyes y demás disposiciones

de dichas materias.

También deberán participar, previo ac uerdo con la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en

la planeación y ejecución de acciones coordinadas con la Federación, y con las Entidades Federativas

colindantes con el Estado, en las materias de: Abasto y Empleo, Agua y Drenaje, Asentamientos

Humanos, Coordinación Hacendaría, Desarrollo Económico, Preservación, Recolección, Tratamiento y

Disposición de Desechos Sólidos, Protección al Ambiente, Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil,

Restauración del Equilibrio Ecológico, Salud Pública, Seguridad Pública y Transporte, Turismo y

aquellas que resulten necesarias; asimismo conformarán las comisiones metropolitanas en las que

concurran y participen con apego a sus atribuciones y las leyes de la materia.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 16Índice de la leyArt. 18 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis