Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2
Vigencia verificada: 20 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2. El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde a la persona titular de la Gubernatura del
Estado, quien tendrá las atribuciones, funciones y obligaciones que le señalen la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, esta
Ley y las demás disposiciones jurídicas relativas vigentes en el Estado.
La Administración Públi ca del Estado de México deberá estar orientada al interés general, con la
finalidad de lograr el bienestar de las personas que de manera temporal o permanente se encuentren
en el Estado, garantizando un buen gobierno, para lo cual deberá regirse por los principios de legalidad,
honradez, profesionalismo, inclusión, racionalidad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, economía y
transparencia.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DE LA FEDERACIÓN. (2a. XLVII/2003 )
- EJECUTIVO FEDERAL. (s/clave)
- TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN. EL NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN QUE LIBREMENTE REALICE DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, QUE NO ESTÉN DE (XI.1o.A.T.23 A (10a.))
- FACULTAD REGLAMENTARIA DEL EJECUTIVO. (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA DEL EJECUTIVO. (s/clave)
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