EJECUTIVO FEDERAL.
Tiene un doble carácter: como representante de la persona moral que se llama nación o sea de la Federación mexicana, y como representante de uno de los tres poderes en que el pueblo deposita su soberanía. Con el primer carácter y cuando se trata de bienes patrimoniales de la Hacienda Federal que se posean en dominio civil, el Ejecutivo de la nación es parte en las controversias que se susciten contra la Federación; pero cuando obra dentro de la órbita de su esfera administrativa, entonces tiene el carácter de autoridad, de poder público y no podría concurrir como parte en un juicio, sino que lo haría para defender la legitimidad de sus actos de autoridad y en su propia representación, como uno de los tres Poderes de la Unión; por lo que no se estaría en el caso del artículo 105 constitucional, que requiere que la Federación sea la parte y no el Ejecutivo Federal, para que tenga competencia inicial y única la Suprema Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286816-67465ca5/ejecutivo-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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