EJECUTIVO FEDERAL.
Cuando el ejecutivo obra en la esfera administrativa, entonces tiene el carácter de autoridad, de poder público, y, en una controversia judicial, no concurriría como particular y con la representación de la Federación por tales actos; sino que de presentarse en dicho juicio, lo haría para defender la legitimidad de sus actos de autoridad, y en su propia representación, como uno de los tres poderes soberanos de la nación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327809-8ce48962/ejecutivo-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 818/39. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 22 de marzo de 1940. Mayoría de tres votos. Disidente: José María Truchuelo. Engrose: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo X, página 252, tesis de rubro "EJECUTIVO FEDERAL.".
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