Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo TERCERO — DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO
Artículo 25
Artículo 25. La Secretaría General de Gobierno contará con las siguientes atribuciones:
I. Presidir los gabinetes legal y ampliado, en las ausencias de la persona titular del Poder Ejecutivo del
Estado;
II. Suplir las ausencias temporales de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de conformidad
con lo dispuesto en la Constitución;
III. Conducir por delegación de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado los asuntos de orden
político interno del Estado;
IV. Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás poderes, así como con los ayuntamientos
del Estado, autoridades de otras Entidades Federativas, los órganos constitucionales autónomos,
partidos y/o agrupaciones políticas nacionales o estatales, así como con las organizaciones sociales;
V. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, con los poderes Legislativo y Judicial y con los
ayuntamientos del Estado, en el cumplimiento de sus atribuciones;
VI. Fortalecer y promover las acciones para preservar la integridad, estabilidad y permanencia de las
instituciones del Estado;
VII. Cumplir y hacer cumplir las políticas, los acuerdos, las órdenes, las circulares y demás
disposiciones del Poder Ejecutivo del Estado;
VIII. Analizar los problemas y conflictos sociales que surjan en el Estado para inducir la conciliación
y mejorar la gobernanza democrática que de sustento a la legitimidad política y la unidad social en el
Estado de México;
IX. Refrendar obligatoriamente para su validez y observancia, la promulgación de las leyes o decretos
expedidos por la Legislatura y demás instrumentos jurídicos en términos de lo previsto en el artículo 7
de esta Ley;
X. Ser el conducto, previo acuerdo con la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, para entregar
a la Legislatura el Informe acerca del estado que guarda la Administración Pública a que hace referencia
la Constitución;
XI. Formular, conducir y evaluar las políticas estatales en materia de desarrollo municipal en
coordinación con los municipios que correspondan;
XII. Proponer políticas y estrategias, así como acciones de coordinación entre las dependencias
encargadas de la seguridad pública estatal y nacional, en materia de prevención social del delito;
XIII. Coordinar con las dependencias del Ejecutivo Estatal, los municipios y las autoridades federales,
las acciones de gestión en la prevención, disminución y atención de riesgos, siniestro o desastre, y para
que se ejecuten las acciones y programas públicos tendentes al restablecimiento de la normalidad
tomando en cuenta a las personas y sus bienes, así como el hábitat;
XIV. Instrumentar por si o a través de organismos y dependencias, entidades públicas o privadas
especializadas, la operación de redes de detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos en
coordinación con las dependencias responsables;
XV. Coordinar y supervisar las acciones en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, así
como administrar, en el ámbito de su competencia, la aplic ación de recursos destinados a la atención
de desastres y siniestros ambientales o antropogénicos;
XVI. Coordinar con el Instituto Mexiquense de la Pirotecnia todas las acciones relacionadas con la
materia, en el ámbito de su competencia;
XVII. Formular y coordinar las políticas estatales en materia de población y migración con la autoridad
que corresponda;
XVIII. Fortalecer el desarrollo político en el Estado y promover la activa participación de la ciudadanía;
XIX. Promover las acciones de fomento a la cultura cívica del Gobierno del Estado de México;
XX. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en auxilio o en coordinación con las autoridades
federales, en materia de loterías, rifas, concursos y juegos permitidos con cruce de apuestas;
XXI. Expedir, previo acuerdo con la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, las licencias,
autorizaciones, concesiones y permisos cuyo otorgamiento no esté atribuido a otras dependencias del
Ejecutivo;
XXII. Coordinar y supervisar las acciones en materia de eventos públicos en términos de la legislación
respectiva;
XXIII. Intervenir en el auxilio o en coordinación con las autoridades federales, en términos de las leyes
en materia de cultos religiosos;
XXIV. Ejecutar, en coordinación con la Consejería Jurídica, los decretos de expropiación de
conformidad con la legislación aplicable;
XXV. Declarar la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres en los términos previstos en la
legislación aplicable;
XXVI. Implementar, desarrollar y fomentar, en coordinación con la Oficialía Mayor, la política de
Gobierno Digital y el uso estratégico de tecnologías de la información en el ejercicio de la gestión pública
dentro de la Entidad;
XXVII. Emitir, en conjunto con la Secretaría de Finanzas, los lineamientos técnicos en materia de
Gobierno Digital conforme a lo establecido en los ordenamientos jurídicos aplicables;
XXVIII. Coordinarse con la Secretaría de Finanzas y con el Consejo Estatal de Gobierno Digital, para
la implementación y administración del Registro Único de Personas Acreditadas en el Estado; y
XXIX. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así como
las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVISIÓN DE PODERES. INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LA PROHIBICIÓN CONTENIDA EN EL TEXTO ORIGINAL DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RELATI (2a. CXXVIII/2001 )
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (157)
- SECRETARIOS DE AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL ESTADO DE MÉXICO. SU RELACIÓN JURÍDICA CON DICHO ESTADO ES DE NATURALEZA LABORAL Y, POR TANTO, SE RIGE POR LA LEY DEL TRABAJO DE (2a. XXIV/2001 )
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