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Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo TERCERO — DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO

Artículo 25

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Artículo 25. La Secretaría General de Gobierno contará con las siguientes atribuciones:

I. Presidir los gabinetes legal y ampliado, en las ausencias de la persona titular del Poder Ejecutivo del

Estado;

II. Suplir las ausencias temporales de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de conformidad

con lo dispuesto en la Constitución;

III. Conducir por delegación de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado los asuntos de orden

político interno del Estado;

IV. Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás poderes, así como con los ayuntamientos

del Estado, autoridades de otras Entidades Federativas, los órganos constitucionales autónomos,

partidos y/o agrupaciones políticas nacionales o estatales, así como con las organizaciones sociales;

V. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, con los poderes Legislativo y Judicial y con los

ayuntamientos del Estado, en el cumplimiento de sus atribuciones;

VI. Fortalecer y promover las acciones para preservar la integridad, estabilidad y permanencia de las

instituciones del Estado;

VII. Cumplir y hacer cumplir las políticas, los acuerdos, las órdenes, las circulares y demás

disposiciones del Poder Ejecutivo del Estado;

VIII. Analizar los problemas y conflictos sociales que surjan en el Estado para inducir la conciliación

y mejorar la gobernanza democrática que de sustento a la legitimidad política y la unidad social en el

Estado de México;

IX. Refrendar obligatoriamente para su validez y observancia, la promulgación de las leyes o decretos

expedidos por la Legislatura y demás instrumentos jurídicos en términos de lo previsto en el artículo 7

de esta Ley;

X. Ser el conducto, previo acuerdo con la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, para entregar

a la Legislatura el Informe acerca del estado que guarda la Administración Pública a que hace referencia

la Constitución;

XI. Formular, conducir y evaluar las políticas estatales en materia de desarrollo municipal en

coordinación con los municipios que correspondan;

XII. Proponer políticas y estrategias, así como acciones de coordinación entre las dependencias

encargadas de la seguridad pública estatal y nacional, en materia de prevención social del delito;

XIII. Coordinar con las dependencias del Ejecutivo Estatal, los municipios y las autoridades federales,

las acciones de gestión en la prevención, disminución y atención de riesgos, siniestro o desastre, y para

que se ejecuten las acciones y programas públicos tendentes al restablecimiento de la normalidad

tomando en cuenta a las personas y sus bienes, así como el hábitat;

XIV. Instrumentar por si o a través de organismos y dependencias, entidades públicas o privadas

especializadas, la operación de redes de detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos en

coordinación con las dependencias responsables;

XV. Coordinar y supervisar las acciones en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, así

como administrar, en el ámbito de su competencia, la aplic ación de recursos destinados a la atención

de desastres y siniestros ambientales o antropogénicos;

XVI. Coordinar con el Instituto Mexiquense de la Pirotecnia todas las acciones relacionadas con la

materia, en el ámbito de su competencia;

XVII. Formular y coordinar las políticas estatales en materia de población y migración con la autoridad

que corresponda;

XVIII. Fortalecer el desarrollo político en el Estado y promover la activa participación de la ciudadanía;

XIX. Promover las acciones de fomento a la cultura cívica del Gobierno del Estado de México;

XX. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en auxilio o en coordinación con las autoridades

federales, en materia de loterías, rifas, concursos y juegos permitidos con cruce de apuestas;

XXI. Expedir, previo acuerdo con la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, las licencias,

autorizaciones, concesiones y permisos cuyo otorgamiento no esté atribuido a otras dependencias del

Ejecutivo;

XXII. Coordinar y supervisar las acciones en materia de eventos públicos en términos de la legislación

respectiva;

XXIII. Intervenir en el auxilio o en coordinación con las autoridades federales, en términos de las leyes

en materia de cultos religiosos;

XXIV. Ejecutar, en coordinación con la Consejería Jurídica, los decretos de expropiación de

conformidad con la legislación aplicable;

XXV. Declarar la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres en los términos previstos en la

legislación aplicable;

XXVI. Implementar, desarrollar y fomentar, en coordinación con la Oficialía Mayor, la política de

Gobierno Digital y el uso estratégico de tecnologías de la información en el ejercicio de la gestión pública

dentro de la Entidad;

XXVII. Emitir, en conjunto con la Secretaría de Finanzas, los lineamientos técnicos en materia de

Gobierno Digital conforme a lo establecido en los ordenamientos jurídicos aplicables;

XXVIII. Coordinarse con la Secretaría de Finanzas y con el Consejo Estatal de Gobierno Digital, para

la implementación y administración del Registro Único de Personas Acreditadas en el Estado; y

XXIX. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así como

las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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