Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo TERCERO — DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO
Artículo 24
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24. La Secretaría General de Gobierno es el Órgano encargado de conducir, por delegación de
la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, la política interior del Estado y la coordinación y
supervisión del despacho de los asuntos encomendados a las demás dependencias a que se ref iere el
artículo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- AUTORIDAD RESPONSABLE (DEPENDENCIAS OFICIALES). (s/clave)
- OFICIALES MAYORES DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO, RESOLUCIONES DE LOS. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES DEL PODER EJECUTIVO, SEÑALAMIENTO NECESARIO DE LAS, NO SATISFECHO AL SEÑALARSE AL TITULAR DE LA DEPENDENCIA RESPECTIVA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-01)
Artículo 24. La ión de
la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, la política interior del Estado y la coordinación y
supervisión del despacho de los asuntos encomendados a las demás dependencias a que se ref iere el
artículo anterior.
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