Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo TERCERO — DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO

Artículo 23

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Artículo 23. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos, en los diversos ramos de la

Administración Pública, auxiliarán a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, las siguientes

dependencias:

I.

II. Secretaría de Seguridad;

III. Secretaría de Finanzas;

IV. Secretaría de Salud;

V. Secretaría del Trabajo;

VI. Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación;

VII. Secretaría de Bienestar;

VIII. Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura;

IX. Secretaría del Campo;

X. Secretaría de Desarrollo Económico;

XI. Secretaría de Cultura y Turismo;

XII. Secretaría de la Contraloría;

XIII. Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible;

XIV. Secretaría del Agua;

XV. Secretaría de las Mujeres;

XVI. Secretaría de Movilidad;

XVII. Consejería Jurídica; y

XVIII. Oficialía Mayor.

Las dependencias a las que se refiere las fracciones II a la XVIII de este artículo tendrán igual rango y

entre ellas no habrá preeminencia alguna.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 22Índice de la leyArt. 24 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis