Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México · Capitulo SEGUNDO — DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO
Artículo 22
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22. Las y los titulares de las dependencias y organismos mencionados en esta Ley, al tomar
posesión se apegarán a la normatividad y reglamentos emitidos para ese fin, en apego a la legi slación
vigente en materia de responsabilidad de las y los servidores públicos ya la Constitución.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA CARECE DE COMPETENCIA PARA APLICARLAS A SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A ESA DEPENDENCIA. (I.4o.A. J/17 )
- AUTORIDAD RESPONSABLE (DEPENDENCIAS OFICIALES). (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- EJECUTIVO, FUNCIONAMIENTO DE LAS DEPENDENCIAS DEL. (s/clave)
- DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA CARECE DE COMPETENCIA PARA APLICARLAS A SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A ESA DEPENDENCIA [TESIS HISTÓRICA]. (332 (H))
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